Actualización Padrón extranjeros comunitarios y no comunitarios

Actualización Padrón extranjeros comunitarios y no comunitarios

Todos los residentes extranjeros comunitarios y no comunitarios (con residencia permanente) deben confirmar su inscripción padronal.

Persona Interesada o con autorización notarial.

Tres meses desde que reciben la notificación.

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Secretaría.

Tres meses.

Estimatorio

- Recurso potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo.

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre. Ley orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados. (BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.

No procede.

Anexo VI. Comprobacion periodica residencia

Anexo VI. Comprobacion periodica residencia representante

Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentación requerida
- Declaración responsable
- NIE o pasaporte