Baja en el Padrón Municipal de Habitantes

Las bajas en el Padrón de habitantes podrán ser por: - Cambio de Domicilio. - Por fallecimiento. - Por inscripción indebida. - Voluntaria por extranjeros/as.

Las bajas en el Padrón de habitantes podrán ser por: - Cambio de Domicilio. - Por fallecimiento. - Por inscripción indebida. - Voluntaria por extranjeros/as.

Persona que insta la baja.

Permanente

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Secretaría.

TRES MESES
Estimatorio

- Potestativo de Reposición.

- Contencioso Administrativo.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.  Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.  Ordenanzas Fiscales Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.  Resolución de 30 de Enero de 2015, de la Presidencia del INE y Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal.

No procede.

Solicitud

Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentación requerida
- Solicitud
- Baja por defunción: Partida de Defunción.
- Baja voluntaria, en caso de extranjeros: DNI/NIE/Pasaporte- fotocopias
- Documentación acreditativa del alta en otro municipio