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Alta en el Padrón Municipal de habitantes

Descripción

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año. El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municipio, alta procedente del extranjero o por nacimiento.

Finalidad

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año. El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municipio, alta procedente del extranjero o por nacimiento.

Quien lo puede Presentar

Persona física.

Plazos de Presentación

Permanente.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Organo Gestor

Secretaría.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

- Recurso potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica

Normativa reguladora: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: r.d. 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Instrucciones del I.N.E.

Pago de tasas

No procede.

Información Adicional

DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD:

Españoles:

-        Mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos:  DNI  o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.

-        Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).

 

Extranjeros:

-        De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.

-        Los ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., que en su documento nacional de identidad no figure rúbrica, deberán presentar su Pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.

-        De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

-        Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

 

 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN

 Representación de mayores de edad :

-        Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.  

-        Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor.

-        Representación de los menores:

-        Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos y DNI de los progenitores.

-        Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:

-        Autorización del otro progenitor  y DNI.

-        Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial  y declaración responsable de que dicha resolución está en vigor y no existe otra posterior que modifique los términos (Anexo II).

-        Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él y declaración responsable de que dicha resolución está en vigor y no existe otra posterior que modifique los términos (Anexo II).

-        Cuando no hay separación, divorcio o resolución judicial y excepcionalmente no se disponga de la autorización del otro progenitor se deberá presentar una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guardia y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y el menor  convive con el mismo (Anexo I).

-        Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

-        A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:

-        Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.

-        Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.

  DOCUMENTOS QUE ACREDITEN USO DE LA VIVIENDA

-        En todos los supuestos, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

-        Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año en curso a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro, para empadronarse por primera vez en dicho domicilio.

-        Escritura o contrato de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor  o Nota del Registro de la Propiedad, para empadronarse por primera vez en dicho domicilio.

-        Si no hay nadie empadronado en el domicilio

-        Si es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.

-        Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar: documentación acreditativa de uso, autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren los documentos de propiedad o suministro y fotocopia del documento de identidad del autorizante.

-        Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo:

-        Autorización de empadronamiento de la persona arrendataria y fotocopia del documento de identidad de la misma.

-        Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

-        Autorización del Director de dicho establecimiento.

-        Sello de la Institución en la hoja padronal.

-        Si no puede acreditar documentalmente su domicilio de residencia por carecer de título que acredite la vivienda:

-        La residencia habitual y el domicilio en la Ciudad se podrán acreditar a través de informe de Servicios Sociales integrados en alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión o Recurso Municipal Especializado por el que esté siendo atendido, o por informe de la Policía Municipal.

Documentación relacionada
Anexo I

Anexo II

Autorizacion de padres separados o divorciados

Autorización Titular de la Vivienda

Autorización de Empadronamiento de Persona ya empadronada

Solicitud de alta por omisión

Solicitud de empadronamiento

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud de empadronamiento
Documentos en vigor que acreditan la identidad
Para mayores de 14 años DNI o pasaporte en virgor, en caso de españoles y menores Libro de familia. En caso de extranjeros de la Unión Europea, NIE y pasaporte. Para otras nacionalidades, pasaporte o permiso de residencia. La tarjeta de extranjero envigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre.
Documentos que acreditan la representación
Para mayores de edad: Documento que acredite la representación en nombre del interesado y copia del documento de identidad en vigor de éste. Para menores de edad: si está empadronado con ambos progenitores, libro de familia o certificado de nacimiento. Si se empadrona con uno solo de los progenitores, libro de familia o certificado de nacimiento, junto a autorización del otro progenitor, guardia o custodia del menor y declaración responsable del progenitor para incripción del menor. Para menores que se empadronan con personas diferentes a sus progenitores. autorización de ambos progenitores.
Documentos que acrediten el uso de la vivienda
Última factura de telefonía fija, agua, electricidad o gas. Escritura o contrato de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor o Nota del Registro de la Propiedad. Para el resto de casos, lea la documentación requerida a aportar en el apartado Información Adicional.
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