Registro electrónico
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Recurso de Alzada


Finalidad

Recurrir resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

Quien lo puede presentar

Los interesados conforme se refiere el art. 112.1

Plazos de presentación

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Presentación

Registro electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Órgano gestor

Servicios Juridicos

Plazo de resolución

tres meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentacion requerida:
Recurso
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