Revisión de actos nulos
El procedimiento de revisión de oficio tiene como finalidad expulsar del ordenamiento jurídico los actos y las disposiciones administrativas que se encuentran viciados de nulidad plena, por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, únicamente será susceptible de depuración a través de la figura de la revisión de oficio los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.
El procedimiento para acordar la nulidad de pleno derecho se regula en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.