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Revisión de actos nulos y acuerdos administrativos

Revisión de actos nulos


El procedimiento de revisión de oficio tiene como finalidad expulsar del ordenamiento jurídico los actos y las disposiciones administrativas que se encuentran viciados de nulidad plena, por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, únicamente será susceptible de depuración a través de la figura de la revisión de oficio los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.


 El procedimiento para acordar la nulidad de pleno derecho se regula en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.


Finalidad

Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, expidiendo los recibos justificativos de presentación en el Registro General. El registro de entrada se deriva a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos. Es necesario aportar la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento objeto de la solicitud.

Quien lo puede presentar

Cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud y que posea certificado electrónico reconocido.

Plazos de presentación

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos administrativos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.

Presentación

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.

También puede presentar su solicitud a través de los restantes medios que se reconocen en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas o representaciones insulares, oficinas red 060.

Acceso a los modelos normalizados de solicitud

Órgano gestor

El que corresponda en función de la materia objeto de solicitud.

Plazo de resolución

El que corresponda en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Los que correspondan en función de la materia objeto de la solicitud.

Normativa básica

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.

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