Registro electrónico
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Alteración y deslinde de términos municipales

Alteración y deslinde de términos municipales


Finalidad

Aprobación por el órgano autonómico de la alteración y/o deslinde de un término municipal.

Quien lo puede presentar

Grupo de vecinos/as o de oficio por el Ayuntamiento.

Plazos de presentación

Siempre.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Órgano gestor

Patrimonio.

Plazo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

- Recurso Potestativo de Reposición.

- Recurso Contencioso Administrativo.

Normativa básica

Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.

Pago de tasas

No procede.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación a aportar
Solicitud
Acuerdo de la entidad solicitante
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