Alteración y deslinde de términos municipales
Finalidad
Aprobación por el órgano autonómico de la alteración y/o deslinde de un término municipal.
Quien lo puede presentar
Grupo de vecinos/as o de oficio por el Ayuntamiento.
Plazos de presentación
Siempre.
Presentación
Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.
Órgano gestor
Patrimonio.
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
- Recurso Potestativo de Reposición.
- Recurso Contencioso Administrativo.
Normativa básica
Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.
Pago de tasas
No procede.
Documentación relacionada
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