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Revisión de actos nulos y acuerdos administrativos

Instar la declaración de la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Finalidad

Instar la declaración de la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quien lo puede presentar

Personas interesadas de conformidad con la Ley 39/2015.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Órgano gestor

Secretaría.

Plazo de resolución

6 MESES.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

- Recurso Contencioso-Administrativo.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información Adicional

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

En el caso de admisión del recurso de revisión de oficio, será preceptivo y vinculante el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud
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