Registro electrónico
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Aplazamiento / Fraccionamiento de pago

Solicitud fraccionamiento/aplazamiento de pago de recibos y/o liquidaciones tributarias y demás de derecho público, ya emitidos tanto en voluntaria como en ejecutiva, que implica el pago de intereses de demora.


Finalidad

Solicitud fraccionamiento/aplazamiento de pago de recibos y/o liquidaciones tributarias y demás de derecho público, ya emitidos tanto en voluntaria como en ejecutiva, que implica el pago de intereses de demora.

Quien lo puede presentar

El/La titular de la deuda o representante debidamente acreditado.

Plazos de presentación

En periodo voluntario: antes del vencimiento En periodo ejecutivo: antes del acuerdo de enajenación de los bienes.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Órgano gestor

Recaudación Municipal o Servicio Provincial de Recaudación según tributo o ingreso de derecho público a aplazar o fraccionar.

Plazo de resolución

En todo caso la resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso Potestativo de Reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.

Normativa básica

Ley 58/2003, 17 diciembre; R.D. 939/2005, 29 julio y Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Pago de tasas

NO PROCEDE

Información Adicional

A) Serán desestimadas las solicitudes de importe inferior a 150 euros, salvo por emisión de informe favorable de los Servicios Sociales municipales.
B) El pago de las deudas por importe comprendido entre 150 y 1.000 euros pueden ser pueden ser aplazados o fraccionados hasta en un período máximo de seis meses.
C) El pago de deudas de importe comprendido entre 1.000,01 y 6.000,00 ? podrá aplazarse o fraccionarse hasta en un máximo de 18 meses.
D) Si el importe excede de 6.000 euros podrá aplazarse o fraccionarse hasta en un período máximo de 36 meses.
El vencimiento de los plazos coincidirá con el día 5 o 20 de cada mes.
Las solicitudes reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada e implicará que ésta se tenga por no presentada a todos los efectos.
En las deudas de cuantía inferior a 18.000 ? no se exigirá garantía. Si ésta fuese exigible deberá formalizarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

En el caso de que un apoderado/representante actúe en nombre del poderdante/interesado, el apoderado que realiza el trámite electrónico debe descargar, rellenar y adjuntar en la tramitación el poder que corresponda de los relacionados en el siguiente enlace:

Poderes para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante

Documentación relacionada

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud fraccionamiento/aplazamiento de pago
Fotocopia del recibo del impuesto a fraccionar/aplazar y documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
En su caso, poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante
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