A) Serán desestimadas las solicitudes de importe inferior a 150 euros, salvo por emisión de informe favorable de los Servicios Sociales municipales.
B) El pago de las deudas por importe comprendido entre 150 y 1.000 euros pueden ser pueden ser aplazados o fraccionados hasta en un período máximo de seis meses.
C) El pago de deudas de importe comprendido entre 1.000,01 y 6.000,00 ? podrá aplazarse o fraccionarse hasta en un máximo de 18 meses.
D) Si el importe excede de 6.000 euros podrá aplazarse o fraccionarse hasta en un período máximo de 36 meses.
El vencimiento de los plazos coincidirá con el día 5 o 20 de cada mes.
Las solicitudes reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada e implicará que ésta se tenga por no presentada a todos los efectos.
En las deudas de cuantía inferior a 18.000 ? no se exigirá garantía. Si ésta fuese exigible deberá formalizarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
En el caso de que un apoderado/representante actúe en nombre del poderdante/interesado, el apoderado que realiza el trámite electrónico debe descargar, rellenar y adjuntar en la tramitación el poder que corresponda de los relacionados en el siguiente enlace:
Poderes para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante