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Excedencia por cuidado de hijos (Sólo para Empleados Públicos)

Solicitud de excedencia por cuidado de hijos


Finalidad

Solicitar excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Quien lo puede presentar

Empleados (Personal Funcionario y Laboral) del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Personal.

Plazo de resolución

Un mes.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

- Recurso potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido EBEP.

- Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores

- Acuerdo Marco y Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud en formato normalizado
Libro de Familia o Certificado nacimiento o Resolución judicial o Resolución administrativa