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Concesión de subvención a empresas Covid-19

Concesión de subvención a empresas Covid-19. Convocatoria 2 del 2021


Finalidad

Solicitar subvenciones las empresas que cumplan los requisitos establecidos, como ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan por los daños económicos que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 les ha ocasionado.

Quien lo puede presentar

Empresas que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria de subvenciones.

Plazos de presentación

Segunda convocatoria: Hasta el día 29 de octubre de 2021

Presentación

De forma telemática según el modelo de solicitud adjunto.
Aquellos/as autónomos/as que no dispongan de medios técnicos o certificado electrónico para realizar la solicitud de forma telemática podrán personarse en las Oficinas de Asistencia en materia de registro de la OAC o Centro de Empresas y en este caso, su firma electrónica en la solicitud podrá ser válidamente realizada por un funcionario/a municipal mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado/a para ello.

Órgano gestor

Servicio de Promoción Económica (Centro de Empresas).

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica

Ley 38/2003, 17 noviembre; R.D. 887/2006, 21 julio; Bases Reguladoras publicadas en el B.O.P. numero 75 de fecha 21 de abril de 2021; y Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Información Adicional

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerará:

- Empresa: Para determinar los tipos de empresas que podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, se utilizará la definición del Anexo I del Reglamento de la UE 651/2014, de 17 de junio, pudiendo solicitar estas ayudas las siguientes:
     * Medianas empresas: Aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones ? o cuyo balance general anual no excede de 43 millones ?.
     * Pequeñas empresas:  Aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones ?.
     * Microempresas: Aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones ?.

Nota informativa: Además de la documentación requerida, el resto de documentación que se precise relacionada con la AEAT o Seguridad Social, será recabada por este Ayuntamiento electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación que le requiera el Ayuntamiento.

Documentación relacionada

Documentación a aportar

Documentación requerida:
Solicitud
Recibos de los impuestos por los que se solicita la subvención y justificante del pago de los mismos.
Alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) de Hacienda y posteriores modificaciones (Mod 036 ó 037, de la Agencia Tributaria).
Documentación acreditativa de reducción en facturación.
En el caso de Actividades no incluidas en el anexo I y con el fin de justificar la reducción de la facturación de más de un 40 % de los dos últimos trimestres de 2020 con respecto al mismo período de 2019, declaraciones trimestrales de IVA del tercer y cuarto trimestre (Modelo 303); - si no está obligado se aportará: autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los mismos trimestres (Modelo 130; si tampoco está obligado se aportará: copia de libro registro de facturas de los dos últimos trimestres de 2019 y 2020. - si tampoco está obligado se aportará: cualquier otra documentación relevante, correspondientes a los dos últimos trimestres de los ejercicios 2019 y 2020 tales como declaración jurada de los ingresos obtenidos en dichos meses.
En el caso de ser arrendatario del local donde ejerce la actividad comercial o industrial, copia del contrato de arrendamiento en vigor a la publicación de la convocatoria
Certificado nivel de empleo o Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, a fecha de publicación de la presente convocatoria y a fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020)
Informe de vida laboral del Autónomo, a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
Declaración responsable de estar al corriente de pago en la Seguridad Social y con Hacienda. Para el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000 ? se deberán aportar los correspondientes certificados de Hacienda y Seguridad-Social.
Ficha de Tercero