A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerará:
- Empresa: Para determinar los tipos de empresas que podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, se utilizará la definición del Anexo I del Reglamento de la UE 651/2014, de 17 de junio, pudiendo solicitar estas ayudas las siguientes:
* Medianas empresas: Aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones ? o cuyo balance general anual no excede de 43 millones ?.
* Pequeñas empresas: Aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones ?.
* Microempresas: Aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones ?.
Nota informativa: Además de la documentación requerida, el resto de documentación que se precise relacionada con la AEAT o Seguridad Social, será recabada por este Ayuntamiento electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación que le requiera el Ayuntamiento.