Registro electrónico
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Identificación del conductor en procedimiento sancionador de tráfico


Finalidad

Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de
cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia
de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Quien lo puede presentar

Interesado/a titular de la denuncia, o representante debidamente acreditado.

Plazos de presentación

20 días desde la notificación.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

Órgano gestor

Sanciones de Tráfico

Plazo de resolución

Según legislación vigente.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Existe obligación de identificar al conductor conforme lo previsto en artículo 11 del RDL 6/2015
de 30 de Octubre. Notificada la denuncia, caso de disconformidad puede formular alegaciones en
el plazo de 20 días naturales, con las consecuencias previstas en dicha normativa.

Normativa básica

Real decreto legislativo 6/2015 de 30 de octubre, ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial. Art. 11 y 77-J

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentacion requerida
Comunicación Conductor Responsable
Documento/s que se consideren como prueba en contrario
DNI