En caso de baja en la actividad deportiva ésta deberá comunicarse, como mínimo, una semana antes del mes anterior a la baja, en las Oficinas del I.M.D. y en la Oficina de la Piscina Cubierta (cursos de natación y actividades acuáticas).
No se atenderán las bajas comunicadas al monitor correspondiente. En caso contrario, se entenderá que el usuario continúan de alta, facturando el I.M.D. el correspondiente cargo mensual.
Las bajas causadas en cualquiera de los servicios especificados en la ordenanza fiscal, surtirán efecto al finalizar el periodo de abono o el servicio concertado (anual, semestral cuatrimestral, trimestral, mensual o quincenal), y en ningún caso dará derecho al reintegro de la cuota satisfecha, iniciado el servicio.
El impago de al menos dos mensualidades o cuotas temporales, facultará al IMD para tramitar, de oficio, la baja en la actividad del usuario deudor, lo que llevará aparejado la prohibición de uso o disfrute de las instalaciones y servicios inherentes, sin perjuicio de la exigibilidad de las deudas impagadas por la vía administrativa de apremio.
Motivo de baja será también el no atender al programa de clases y directrices del monitor, al personal autorizado y el uso indebido de la utilización de la instalación deportiva.
Si el usuario causase baja antes del inicio del curso, por causas sobrevenidas, se procederá a la devolución del importe de la tasa de dicha actividad, excluyendo la tasa de gestión, si ya la hubiera abonado. Si el pago fuera domiciliado no se liquidará la tasa del curso o actividad, pero el usuario queda obligado a abonar la tasa de gestión.