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Compensación de deudas

Compensación de deudas


Finalidad

Solicitud de Compensación de deudas.

Solicitar la extinción total o parcial de deudas que tengan con este Ayuntamiento, compensándolas con créditos reconocidos por acto administrativo a su favor. En el caso de deudas tributarias podrá solicitarse la compensación tanto si se encuentran en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

Quien lo puede presentar

La persona física o jurídica que figure como titular de la deuda (tributaria o no tributaria).

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Oficinas de Asistencia en materia de registros.

Órgano gestor

Intervención.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

- Recurso potestativo de Reposición.

- Recurso Contencioso-Administrativo.

Normativa básica

Ley 58/2003, 178 diciembre; R.D. 939/2005, 29 julio y Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.

Pago de tasas

No Procede.

Información Adicional

En el caso de que un apoderado/representante actúe en nombre del poderdante/interesado, el apoderado que realiza el trámite electrónico debe descargar, rellenar y adjuntar en la tramitación el poder que corresponda de los relacionados en el siguiente enlace:

Poderes para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto:Acceso mediante sistema Cl@ve

Documentación a aportar

Documentación a aportar
Solicitud de Compensación de deudas
Autoliquidación, en caso de deuda tributaria
Si la deuda cuya compensación se solicita es de carácter tributario y se determina mediante autoliquidación se adjuntará el modelo oficial de autoliquidación debidamente cumplimentado
En su caso, poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante