- El inicio del procedimiento a efectos del cómputo del plazo para resolver, se inicia cuando el interesado ha presentado la documentación previamente comprobada por el ayuntamiento.
- Cualquier requerimiento de la administración para subsanar documentación al interesado, producirá la suspensión del cómputo del plazo para resolver por el Ayuntamiento
En el caso de que un apoderado/representante actúe en nombre del poderdante/interesado, el apoderado que realiza el trámite electrónico debe descargar, rellenar y adjuntar en la trámitación el poder que corresponda de los relacionados en el siguiente enlace.