Modificación de padrón de habitantes

A través de este trámite podrá Vd. solicitar la modificación de datos en el Padrón Municipal de Habitantes. 

Cuando un/a vecino/a de este municipio modifique sus datos o compruebe que son incorrectos, debe comunicarlo al Ayuntamiento para modificarlo en el Padrón Municipal de Habitantes. Las modificaciones pueden ser:
- Nombre y apellidos.
- Error en datos del domicilio (número, puerta)
- Error en documento identificativo (DNI, Pasaporte, NIE)
- Sexo
- Error en fecha y/o lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Nivel de estudios.

Persona física.

No hay plazo.

Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, para la presentación por registro de su solicitud.

SECRETARÍA GENERAL. OFICINA ATENCIÓN AL CIUDADANO.

3 meses desde la solicitud.

Estimatorio

- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION.

- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

NO PROCEDE.

DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD:

Españoles:

-  mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos:  DNI  o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.

-  menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).

Extranjeros:

- De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.

- Los ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., que en su documento nacional de identidad no figure rúbrica, deberán presentar su Pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.

-  De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN

 Representación de mayores de edad :

- Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.  

- Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor.

 Representación de los menores:

- Menor que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos y DNI de los progenitores.

- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o Certificado de Nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:

- Autorización del otro progenitor y DNI.

- Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial  y declaración responsable de que dicha resolución está en vigor y no existe otra posterior que modifique los términos (Anexo II).

Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización

- del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él y declaración responsable de que dicha resolución está en vigor y no existe otra posterior que modifique los términos (Anexo II).

-  Cuando no hay separación, divorcio o resolución judicial y excepcionalmente no se disponga de la autorización del otro progenitor se deberá presentar una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guardia y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y el menor  convive con el mismo (Anexo I).

Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

-  A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:

- Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.

- Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN USO DE LA VIVIENDA

-          En todos los supuestos, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

-          Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año en curso a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.

-          Escritura o contrato de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor  o Nota del Registro de la Propiedad.

 -          Si no hay nadie empadronado en el domicilio

-          Si es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.

Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar: documentación acreditativa de uso, autorización de empadronamiento

-          de la persona a cuyo nombre figuren los documentos de propiedad o suministro y fotocopia del documento de identidad del autorizante.

 -          Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda:

-          Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren los documentos de propiedad o suministro y fotocopia del documento de identidad del autorizante.

 -          Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

-          Autorización del Director de dicho establecimiento.

-          Sello de la Institución en la hoja padronal.

 -         Si no puede acreditar documentalmente su domicilio de residencia por carecer de título que acredite la vivienda:

-          La residencia habitual y el domicilio en la Ciudad se podrán acreditar a través de informe de Servicios Sociales integrados en alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión o Recurso Municipal Especializado por el que esté siendo atendido, o por informe de la Policía Municipal.

Autorización de Padres Divorciados

Autorización titular vivienda

Declaración con resolución judicial

Declaración responsable progenitor

Solicitud de Modificación de Datos Padronales

Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentación requerida:
- Solicitud de Modificación de Datos Padronales
- Autorización de padres separados o divorciados, en su caso
- Declaración responsable progenitor
- Declaración con resolución judicial
- Autorización titular vivienda