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Descripción | Procedimiento mediante el cual se puede solicitar la domiciliación bancaria de tributos de forma telemática. |
¿Quién lo puede solicitar? | Los sujetos pasivos de los impuestos del IBI Urbana y Rústica, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Cotos de Caza, Tasa de Basura, Mercadillo, Vados, Otras tasas por prestación de Servicios habituales (Escuela de Música, Ayuda a domicilio, Aula Activa, Ludotecas…Cesión Locales..etc). |
Documentación a aportar | Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. |
Medios de contacto | Presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana. |
Normativa | RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común; RD 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. |
¿Quién tramita la solicitud? | Servicio de Ingresos |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | En todos los casos la modificación de la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta bancaria. |
Subsanación | Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido pudiéndose anular/modificar en cualquier momento teniendo en cuenta que surtirán efecto según lo dispuesto en el apartado ¿Cómo iniciar el trámite?. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento |
Observaciones | Se puede iniciar el trámite como máximo, con un mes de antelación del comienzo de los plazos del período voluntario de los tributos. Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efectos para el período impositivo siguiente. En caso de devolución del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos por causas imputables al interesado, podrá quedar sin efecto (a instancia de la Administración) la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto |
Más información | ¿Cómo iniciar el trámite?. Como máximo, con un mes de antelación del comienzo de los plazos del período voluntario de los tributos. Las domiciliaciones que se realicen con posterioridad surtirán efectos para el período impositivo siguiente. |
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